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22 Enero 2024 - El 21 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N.° 1607 (“Decreto Legislativo”), que modifica la Ley N.° 30077, “Ley Contra el Crimen Organizado”.
En su Primera Disposición Complementaria Final, se prevén medidas importantes respecto del polémico Registro Integral de Formalización Minera (“REINFO”). En esta alerta les contamos más al respecto.
I. ¿Qué relación guarda el Decreto Legislativo, que regula el crimen organizado, con la actividad minera?
La Primera Disposición Complementaria Final precisa que la Policía Nacional del Perú (“PNP”) puede aplicar medidas de interdicción ante la tenencia ilegal de artefactos o materiales explosivos, cuando advierta actividades mineras por parte de personas acogidas al Proceso de Formalización Minera Integral con inscripción suspendida en el REINFO. Dichas personas dejarán de formar parte del REINFO con la sola comunicación por parte de la PNP al Ministerio de Energía y Minas (“MINEM”). Esto no resulta aplicable a personas en proceso de formalización que cuenten con inscripción vigente en el REINFO.
II. Los mineros en proceso de formalización deberán llegar a un acuerdo formal con el titular de la concesión minera en la que realizan actividades, en un plazo de 90 días calendario
Los mineros inscritos en el REINFO (incluyendo los suspendidos) que realizan actividades de explotación en una concesión minera vigente, tienen un plazo máximo de 90 días calendario para presentar al MINEM la inscripción registral de un contrato de explotación o de cesión minera suscrito con el titular de la concesión minera en cuestión. Dicho plazo vence el 20 de marzo de 2024. Las personas que incumplan esta obligación quedarán excluidas del REINFO de forma automática.
III. Si un titular minero no tiene interés en suscribir un acuerdo con un minero en proceso de formalización, ¿qué debe hacer?
Los titulares de concesiones mineras (afectadas por inscripciones en el REINFO) que no tengan intención de suscribir un contrato de explotación o de cesión minera con la persona inscrita en el REINFO, deberán comunicar al MINEM dicha situación a efectos de que la autoridad minera proceda con la exclusión automática del minero en proceso de formalización del REINFO.
IV. A través del Decreto Legislativo también se establece un plazo perentorio para la regularización de registros suspendidos.
Aquellas personas que cuenten con inscripción suspendida en el REINFO por más de un año, tienen un plazo de 90 días calendario (que vence el próximo 20 de marzo) para levantar dicha suspensión, conforme al artículo 4º del Decreto Supremo N.º 009-2021-EM; en caso contrario, dejarán de formar parte del REINFO.
Movilización de mineros artesanales y pequeños productores mineros al Congreso de la República para exigir cambios del DL 1607
En el día de hoy, un grupo de trabajadores de la minería artesanal se han congregado en el Campo de Marte, Jesús María, con la intención de marchar hacia el Congreso de la República.
La protesta surge como respuesta al rechazo de un decreto legislativo que, según los manifestantes, dificulta el proceso de formalización minera.
Asimismo, mencionan que esta norma establece un plazo de noventa días para firmar un contrato de explotación, un término que consideran imposible luego de doce años de esfuerzos infructuosos.
En diálogo con Canal N, Máximo Franco, presidente de la Confemin, ha expresado la preocupación de aproximadamente 500,000 mineros, de los cuales entre 80,000 y 90,000 están registrados, y el impacto indirecto en cerca de cuatro millones de personas.
Con representantes de diversas federaciones mineras de todo el Perú, esta movilización busca instar al congreso a derogar el decreto y abrir camino a una legislación más adecuada para el sector.
El Ministerio del Interior otorgó garantías a la Confederación Nacional de Pequeña Minería y Minería Artesanal del Perú para que realicen una manifestación programada para el lunes 22 de enero. Como se sabe, el alcalde de Pataz, Segundo Armas, explicó en entrevista con Canal N, que estos trabajadores exigen que el Decreto Legislativo 1607 sea derogado y no modificado.
Fuente: Canal N Perú, Infobae
19 de enero - Comunicado del Ministerio de Energía y Minas a vísperas de la movilización programada
El Ministerio de Energía y Minas (MINEM), ante las diferentes versiones distorsionadas y consultas recibidas respecto a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1607, informa a la opinión pública y especialmente a los titulares de concesiones mineras y pequeños mineros y mineros artesanales en proceso de formalización, lo siguiente:
1. La obligación de celebrar contratos de explotación/cesión o aquella comunicación por parte del titular de la concesión minera de no tener la intención de celebrarlo, no se refiere a la totalidad del área de la concesión sino exclusivamente al área de la concesión que cuenta con la autorización para realizar actividades mineras de exploración o explotación, emitida por la autoridad minera correspondiente.
2. La Policía Nacional del Perú no puede aplicar las medidas dispuestas en el Decreto Legislativo Nº 1100 a las personas inscritas en el Registro Integral de Formalización Minera – REINFO, que se encuentren en estado “VIGENTE”. Esta facultad sólo se aplicará a quienes se encuentren con inscripción en el REINFO en estado “SUSPENDIDO”, realizando actividades mineras y usando material explosivo sin la autorización correspondiente.
3. Finalmente, es oportuno señalar que para mantener “VIGENTE” la inscripción en el REINFO sólo se deberá presentar el instrumento de gestión ambiental para la formalización de actividades de pequeña minería y minería artesanal – IGAFOM ante la autoridad regional competente, realizar la declaración de producción semestral ante el Ministerio de Energía y Minas – MINEM y contar con el Registro Único del Contribuyente – RUC activo, en renta de tercera categoría y actividad económica de minería.